Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Caicedo Baquero Gloria Patricia Y Otros·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Originado Directa O Indirectamente En El Contrato De Trabajo-La Posible Existencia De Responsabilidad Solidaria De Una Entidad Estatal No Altera La Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por unas ciudadanas, en contra de Optimizar Servicios Temporales S.A. y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), a través de la cual pretenden que se declare la existencia de una relación laboral entre estos y la empresa Optimizar Servicios Temporales S.A., y el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, dado que el FNA es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, su regla general de vinculación es de trabajador oficial, según lo preceptuado por el artículo 5º del Decreto Ley 3135 de 1968, vínculo que se confirma a partir de los contratos celebrados entre la entidad pública y los demandantes.

Se reitera la regla de decisión del Auto 2326 de 2023, según la cual, La jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública.

Así mismo, la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, porque, en todo caso, el juez laboral deberá determinar si existió una relación laboral derivada de un contrato de trabajo entre la demandante y la parte demandada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 28 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5878 al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.